Comunicado Ejido Tila
De diciembre del 2015
A los Medios de Comunicación, Nacional e Internacional
A los Luchadores Sociales de México y del Mundo.
Al Congreso Nacional Indígena. CNI
A la Comisión Sexta del EZLN
A los Derechos Humanos no Gubernamentales
Les queremos informar que la asamblea general extraordinario celebrada el 8 de noviembre de 2015. De los acontecimientos que prevalece desde año atrás hasta la actualidad nuestros abuelos y abuelas fundaron la población indígena Chol antes de la colonización. Hoy en día nos quieren arrebatar nuestras tierra y territorios en centro ecoturistico.
El mal gobierno municipal lleva 72 años de violación de nuestro derecho llevamos 30 años de lucha por la vía jurídica 6 años hemos esperado el resultado de la ejecución de amparo 1302/2010 y el amparo de origen 259/82. La asamblea general de ejidatarios acordó demoler el palacio municipal construido sin permiso de la asamblea general. Porque es el origen de todas las injusticias y discriminación, y hostigamiento y constante despojo de la 130 hectárea de nuestra tierra ancestral para el fundo legal buscando destruir nuestra colectividad, nuestros abuelos caminaron a pie de tila a Tuxtla Gutierrez Chiapas, para tramitar la legalidad del ejido desde 1922 pasando grandes peligros por las montañas caminaron cargando sus alimentos no les importo el cansancios. Pasaron la esclavitud de los colonizadores y sufrieron el despojo de sus tierras por la compañía extranjera Pensilvania Plantation Compani antes de la revolución del gran general Emiliano Zapata de 1910. Gracias a esa lucha se logro recuperar 2466 hectáreas, y la resolución presidencial de 30 de julio de 1934. Fundado en el articulo 27 constitucional constituido en 1917. Fruto de la sangre derramada de miles de campesinos y de esa tierra hoy sembramos y nos alimentamos juntos con nuestros hijos y nietos nos viste los acovija por eso hoy en día la asamblea dijo hemos hecho muchas marchas y caravanas se ha hecho caso omiso y se giro otro escrito al C. Licenciado Felipe Calderon Hinojosa. No intervino. Porque la resolución presidencial y el diario oficial de la federación de 16 de octubre de 1934. No corresponde el estado todo fue inútil de diversas ocasiones. Documentalmente se ha demostrado que el caserío de poblado indígena esta sentado en núcleo de población indígena chol ejidal, y no es cabecera municipal de acuerdo con el articulo 9 de la legislación agraria.
Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio son propietarios de las tierras que les han sido dotadas. Articulo 22 el órgano supremo es la asamblea general. Articulo 29 cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo será publicado en el diario oficial de la federación.
Lo damos a conocer donde esta ubicado la cabecera municipal en 25 de agosto de 1909. Se encontraba en el vecino poblado Petalcingo con sus 101 hectáreas. Por los problemas de epidemia y la presencia de los partidario de la revolución mexicana de 1910. Quedo abandonado el poblado. Los presidentes de otros municipios y los caciques que llegaron en la población indígena chol tomaron acuerdo de trasladarlo provisionalmente de esta manera llego el que tanto nos a causado de tantas injusticias. Por esa razón no tiene legalidad su posesión por eso han tomado el acuerdo los tres niveles de gobierno pagarnos la cantidad de 40 millones de pesos.
Pero el conocimiento y la sabiduría que nos dejaron nuestros abuelos nos ha enseñado a defender nuestra historia, y nuestra cultura porque la madre tierra pertenecemos en ella.
En base a eso nos quieren comprarnos para que nosotros mismos demos la palabra para nulificar nuestra resolución presidencial y aceptar el alto costo de vida y desplazar a toda la juventud desplazarlos cuando se haga la medición de tierra cuando ya sea legalizado el famoso FANAR hoy en día vivimos las tres acciones dentro de las 5,405 hectáreas. De esta forma quieren desestabilizarnos, el mal gobierno municipal ha utilizado las calles mal pavimentadas y el parque mercado, que si hay mercado municipal ha inyectado programas y proyectos de baños para controlar a los ejidatarios ha nombrado dirigente de barrios y anexos dandole apoyo económico para ya no defender la madre tierra y destrucción de su cultura y sus usos y costumbres y ha utilizado el engaño y la mentira a los pobladores y avecindados registrando a sus escrituras que si hay fundo legal y han pagado pagos ilegales en la hacienda de años atrás hasta la actualidad. Nosotros tenemos la claridad que violan el articulo 74 de la legislación agraria. La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable.
Pero con toda libertad compra terrenos a ejidatarios no ejidatarios disque para construir obras inconclusa como el agua solo así para bajar los recursos y anunciandolo como desarrollo del municipio y el equipamiento de radios de comunicación a los agentes de barrios y dirigentes de las comunidades y su proyecto de muerte extendiendo muchos permisos de cantinas de bares y licores.
Desde esa presidencia municipal fueron equipados de armas y radios uniformes a los paramilitares de paz y justicia.
La entrada de maquinas para planear terrenos y estructuradores de piedras y talas de madera para construcción de otras comunidades, el pago de renta de taxis a personas ajenas que no son ejidatarios lo que renta, recordamos lo que aconteció en 2005. La participación de 2 helicópteros y 20 convoyes de sectoriales y los bombarderos de gases lacrimógenos a la población civil. El pánico y la zozobra muchas familias abandonaron sus casas y la contratación de pandilleros y de jóvenes y que carecen de recursos económicos fueron contratados para encapucharse para mantener el orden municipal.
Como pueblo indígena chol debemos ser respetados por el convenio 169 de la OIT. Sobre derechos de los pueblos indígenas y salva guardados por el articulo 21 de la Corte Interamericana y no más represión como en 1980 en el gobierno de Juan Sabienes Gutierrez, en coordinación con los caciques. Hoy en día hemos defendido nuestro derecho de posesión individual articulo 1, 14, 16. Constitucional vamos a retomar el articulo 2 únicamente reconocemos nuestra propia autoridad y la libre determinación en consecuencia nuestra (autonomía). Que un ejido debe de respetarse su autonomía fracción 2 resolver nuestro propio conflicto interno, en el articulo 39 de la misma constitución tienen todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Si violan nuestro derecho de población indígena chol estarían en contra de la propia nación porque es pluricultural el territorio nacional.
Atentamente
Tierra y Libertad
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