Comunicado del Gobierno comunal Creole de Bluefields, Nicaragua sobre «el Gran Canal»

        El Gobierno Comunal Creole de Bluefields, hace saber a los pueblos indígenas, Afrodescendientes y comunidades mestizas de la Regiones Autónomas, al...

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El Gobierno Comunal Creole de Bluefields, hace saber a los pueblos indígenas, Afrodescendientes y comunidades mestizas de la Regiones Autónomas, al Gobierno Regional, al Gobierno Central y a la Comunidad Internacional:

Considerando:


Primero: Que a través de distintos medios, hemos tenido conocimiento que el Gobierno de la República de Nicaragua, ha impulsado acciones para la implementación de Mega Proyectos, que afectan los territorios de los pueblos indígenas y afro descendiente de la Costa Atlántica de Nicaragua.

Segundo: Que el Gobierno de Nicaragua a través de la Asamblea Nacional, el presidente de la República Daniel Ortega Saavedra, han desarrollado acciones tales como, la promulgación de la Ley 800 (Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico), Concesión a empresa internacional para la construcción del Canal Interoceánico, etc. Contraviniendo derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afrodescendientes que habitan y son dueños de estos territorios.

Tercero: Que la Constitución Política del país en su artículo 5 establece que el “Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución… como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía”.

La Ley 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, en su artículo 9 señala, que “en la explotación de los recursos naturales de las Regiones Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes por otro lado, el artículo 36 establece que “la propiedad comunal la constituyen las tierras, aguas y bosques que han pertenecido tradicionalmente a las Comunidades de la Costa Atlántica”.

Reafirma la Ley 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, en su artículo 24 que “El Estado reconoce el derecho que tienen las comunidades indígenas y étnicas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. De la misma forma reconoce y garantiza la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de las mismas.

Expresa el Artículo 25 del mismo cuerpo legal, que “En los contratos de aprovechamiento de los recursos naturales en las propiedades comunales indígenas y étnicas, el Estado reconocerá el derecho de propiedad de la comunidad o territorio donde estos se encuentren”.

Cuarto: Que en los instrumentos internacionales de los cuales el Estado Nicaragüense es signatario, tales como: El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, contempla en su Artículo 6, que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

En particular establece el Artículo 15 que los derechos de los pueblos comprenden el derecho de participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en el artículo 19 y 32 establece que los estados celebraran consultas y cooperaran de buena fe, con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios, igualmente antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten.

 

Expresamos:


Primero: Que nuestro gobierno y comunidad estamos a favor del desarrollo económico, cultural, político y social de nuestro país, de nuestras Regiones Autónomas, de nuestros Territorios y Comunidades, siempre y cuando se lleven a cabo en pleno respeto de los derechos de nuestros pueblos.

Segundo: Nuestro repudio a las acciones que lesionan nuestros derechos como pueblos indígenas y afrodescendientes, impulsadas por el Gobierno de Nicaragua y la Asamblea Nacional.

Tercero: Nuestra solidaridad y compromiso con el Pueblo Rama Kriol, en su lucha por la defensa de su Territorio y sus derechos fundamentales.

Cuarto: Instamos a las autoridades Nacionales, Regionales y municipales, a emprender el camino del diálogo y consenso para lograr el desarrollo que todos y todas anhelamos.

Dado en la cuidad de Bluefields, Nicaragua a los catorce días del mes de Junio del año dos mil trece.
Gobierno Comunal Creole de Bluefields.

 

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Un poco de información: 

http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2013/06/130613_ultnot_nicaragua_canal_interocenanico_china.shtml

http://internacional.elpais.com/internacional/2013/06/10/actualidad/1370895672_183792.html

http://www.laprensa.com.ni/2013/06/13/poderes/150676-orteguismo-aprueba-construccion-canal

http://www.laprensa.com.ni/2013/06/13/ambito/150723-ejercito-respalda-canal

http://www.laprensa.com.ni/2013/06/13/poderes/150683-presidente-inconstitucional-autoconcesion-al

http://hknd-group.com/the-project/

http://hknd-group.com/trends-in-global-shipping-trade-demand-a-new-canal/